NORMATIVIDAD
GENERAL
La Constitución Política de
Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y
conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes
principios fundamentales:
Derecho a un ambiente
sano
En su Artículo 79, la
Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.
Esta norma constitucional
puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho
a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las
cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.
El medio ambiente como
patrimonio común
La CN incorpora este
principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las
riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y
del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación
del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra
que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal,
le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar
en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las
tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.
Desarrollo Sostenible
Definido como el desarrollo
que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al
bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en
que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las
generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias
necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que:
¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así
mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados
en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las
necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la
capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.
En este aparte se presentan
las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y
conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las
diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del
sector carbonífero.
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Decreto - Ley 2811 de 1974 Parte XII
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Respecto
a los recursos del paisaje y su protección
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Decreto 1715 de 1978
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Reglamenta
la protección del paisaje en carreteras. Prohibe la alteración de elementos del
paisaje.
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Decreto 3048 de 1997
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Consejo
de monumentos nacionales
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Ley 2 de 1959
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Reserva
forestal y protección de suelos y agua
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Decreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIII
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De
los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos
forestales, de la reforestación.
Art. 194
Ambito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241
Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestalesArt. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestal |
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Decreto 877 de 1976
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Usos
del recurso forestal. Áreas de reservas forestales
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Decreto 622 de 1977
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Sobre
Parques Nacionales Naturales PNN
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Decreto 2787 de 1980
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Reglamenta
parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974
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Ley 29 de 1986
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Regula
áreas de reserva forestal protectora
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Resolución 868 de 1983
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Sobre
tasas de aprovechamiento forestal
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Ley 139 de 1994
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Crea
el Certificado de Incentivo Forestal CIF
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Ley 299 de 1995
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Por
la cual se protege la flora Colombiana.
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Decreto 1791 de 1996
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Régimen
de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin.
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Documento Conpes 2834 de 1996
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Política
de bosques
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Decreto 900 de 1997
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Reglamenta
el Certificado de Incentivo Forestal CIF
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Resoluciones del Ministerio del Medio
Ambiente (INDERENA) y Corporaciones Autónomas Regionales
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Establecen
vedas de varias especies vegetales, a nivel nacional (INDERENA o Ministerio
del Medio Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas Regionales).
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Resolución 0316 de 1974
Resolución 213 de 1977
Resolución 0801 de 1977
Resolución 0463 de 1982
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Veda
indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasco, molinillo,
caparrapí y roble
Veda total
de líquenes y quichesVeda permanente de helechos arborescentes Veda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa Pacífica |
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Manglares
Resolución 1602 de 1995
Resolución 020 de 1996
Resolución 257 de 1977
Decreto 1681 de 1978
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Se
dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar.
Aclara
1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglarEstablece condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinas Manejo y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente |
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Decreto-Ley 2811 de 1974 Parte IX
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Protección
y conservación de fauna silvestre:
Art. 247
Asegura la protección y manejo de la fauna silvestreArt. 248 Define el sistema de aplicación Art. 249 Definiciones Art. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestre Protección y conservación de pesca: Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos Art. 270 Definiciones Art. 283, (literales B y C) Prohibiciones. |
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Decreto-Ley 1608 de 1978
Veda de especies faunísticas
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Regula
la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre.
Art. 1,2,3
Objetivos, ámbito de aplicaciónArt. 4 Definiciones Art.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuático Art. 220 Prohibiciones generales. Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza. |
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Ley 13 de 1990
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Estatuto
general de pesca.
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Ley 84 de 1989
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Adopta
el Estatuto nacional de protección de los animales
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